El paso día 19 de mayo, en las instalaciones de la empresa LISI AUTOMOTIVE, se realizó una asamblea para aprobar, si procedía el acuerdo alcanzado por el Comité de Empresa y la dirección de la misma.
Con una participación de 115 trabajadores y trabajadoras con el siguiente resultado:
SI (A FAVOR DEL ACUERDO) 83
NO (EN CONTRA DEL ACUERDO) 30
NULOS 2
Desde UGT-FICA Madrid ponemos a tu disposición los puntos más importantes de dicho acuerdo:
Dada la situación actual, las partes están de acuerdo en la suspensión del contrato de trabajo durante el período comprendido entre el 20 de mayo y el 23 de diciembre de 2022 (ambos incluidos). Se propone un máximo de 5 días de suspensión al mes en 2022. Periódicamente se irán desafectando días ajustando el nivel de producción a la cartera de pedidos.
DIAS DE SUSPENSIÓN
Los días de suspensión se harán coincidir con lunes o viernes en la medida de lo posible. Las excepciones a este régimen general deberán estar justificadas. Dicha justificación será valorada por la Comisión de Seguimiento del ERTE que se cree al efecto.
Las excepciones se aplicarán en las Secciones de Almacén, Tratamientos Térmicos, 1 Turno en Prensas y Roscadoras, así como en las Secciones Soporte, en caso necesario.
Con el fin de garantizar el servicio a nuestros clientes, se aprobará un calendario específico para la Sección de almacén durante la semana 49 (Puente de Diciembre). igualmente será valorada por la Comisión de Seguimiento del ERTE.
PAGAS EXTRAS
Durante la duración del ERTE y mientras los trabajadores tengan suspendido su contrato laboral con motivo de la realización de este, se devengará la parte proporcional de las pagas extras en iguales circunstancias a si no tuvieran dicha suspensión, o lo que es lo mismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir su paga extra íntegra por este motivo.
(efectiva será equivalente a 1,25 días, por lo que se alcanzará el tope antes referido a los 20 días de suspensión).
VACACIONES
Todos los trabajadores devengarán días de vacaciones como si dicha suspensión o reducción no se hubiera producido.
COMPLEMENTO
La Empresa ofrece un complemento a la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por la medida durante los días de suspensión en los siguientes términos:
- 1 día de ERTE/mes (equivale i día Paeo coef. 1,25): 1 día al 10a»
- 2 días de ERTE/mes (equivale 3 días Paso coef. 1,25): 3 días al 10K
- 3 días de ERTE/mes (equivale 4 dfas Paxo coef. 1,25): 3 días al 1096 y 1 día al 1596
- 4 días de ERTE/mes (equivale 5 dfas Paeo coef. 1,25): 3 días al 109t y 2 días al 1596
- 5 días de ERTE/mes (equivale 6 días Paeo coef. 1,25): 3 días al 109t y 3 días al 1596
Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe de las Tablas Salariales correspondientes al año 2021 para cada categoría (Convenio y Plus Actividad Calidad).
CALENDARIOS
La Dirección y la RLT establecerán un calendario con los días de suspensión para cada trabajador, en función de las necesidades de producción, intentando, en la medida de lo posible, una distribución equitativa del tiempo de suspensión entre los trabajadores de las mismas Secciones.
Los días de suspensión de oficinas serán los mismos para todos los afectados (salvo las excepciones que se acuerden en el Comité de Seguimiento).
En caso de desafectación, éstas se comunicarán a los trabajadores afectados con una antelación de 5 días.
MEJORA DE INDEMNIZACIÓN
Para el caso de que en los 12 meses posteriores a la finalización del ERTE (día 23 de diciembre de 2022, o anterior si fuera el caso) la empresa procediera a realizar despidos objetivos, individuales o colectivos, por causas productivas, se aplicará lo siguiente:
La empresa mejorará la indemnización legal vigente del trabajador afectado con una indemnización equivalente a los días que el trabajador haya tenido suspendido su contrato de trabajo como consecuencia del presente ERTE multiplicado por 40 € por día, y todo ello con un tope de 25 días y de 1.000 € (cada día de suspensión)
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ERTE
Se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del ERTE, con una composición paritaria y reducida de no más de 4 miembros por cada una de las partes (RS y RD).