Hoy 17 de junio de 2024, la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por UGT FICA y CCOO contra la patronal de la Industria Química, y resuelve favorablemente para la parte social, declarando que la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 38 del Convenio Colectivo para los años de vigencia 2021, 2022 y 2023, se debe aplicar íntegramente por las empresas del sector a la Masa Salarial Bruta del año 2023, una vez depurada y homogeneizada en la empresa, y en consecuencia el porcentaje del 10,3%, ha de aplicarse a todas las personas trabajadoras de alta en la empresa en fecha del 31 de diciembre de 2023, sin distinción alguna por su fecha de entrada en la misma.


La interpretación que defiende la patronal implica una doble escala salarial carente de justificación objetiva y contraria a la prescripción de la compensación y absorción prevista en el propio art. 38, conforme a lo recogido en la sentencia.


Desde UGT FICA manifestamos nuestra desconfianza en la patronal, dado que pretendían incumplir lo acordado por ambas partes, haciendo una interpretación del texto sesgada, en contra de la buena fe negociadora.
Esta desconfianza continúa presente en la Mesa de Negociación del nuevo Convenio y va a ser muy difícil recuperarla. FEIQUE debe cambiar radicalmente su actitud si quiere llegar a buen puerto.


Esperamos que esta sentencia no sea recurrida por la parte empresarial porque como hemos manifestado desde un principio para UGT FICA suponía el establecimiento de una doble escala salarial, así como, una “discriminación” de las personas trabajadoras dependiendo de su fecha de incorporación a la empresa.
Al tratarse de un conflicto colectivo, la sentencia ha de ser ejecutada desde el día de hoy, a pesar de que pueda ser recurrida ante el Tribunal Supremo.


Desde UGT FICA, en defensa de los derechos de todas las personas trabajadoras hemos luchado para que la injusticia que pretendía la patronal no se haya podido llevar a cabo.

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